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El bono familiar de vivienda es un programa mediante el cual el estado otorga una donación en forma solidaria, a las familias de escasos recursos económicos, personas con necesidades especiales, mujeres jefas de hogar y ciudadanos adultos mayores para que, aunado a su capacidad de crédito, solventen su necesidad de vivienda. El monto del Bono Familiar de Vivienda es proporcional a los ingresos familiares. El trámite se lleva a cabo por medio de una Entidad Autorizada por el BANHVI, en este caso, por medio de Mucap.

Para las personas adultas mayores y personas con discapacidad que no conformen núcleo familiar y cuyos ingresos mensuales no sean superiores a un salario y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción, se les otorga un beneficio adicional por su condición. Por encima de este límite y hasta el máximo de seis salarios mínimos mensuales, el monto del Bono se definirá en relación al ingreso bruto mensual familiar, según la reglamentación del Banco Hipotecario de la Vivienda.

¿Cuáles son las condiciones generales para poder optar por el Bono Familiar para la Vivienda?

  • No haber recibido el beneficio del Bono Familiar de Vivienda anteriormente.
  • No tener propiedades a excepción de casos cuyo propósito sea construcción en lote propio o reparación, ampliación mejoras y terminado de vivienda (RAMT).
  • Conformar núcleo familiar a excepción de aquellas personas adultas mayores y personas con condiciones especiales solas.
  • Percibir ingresos brutos mensuales hasta ¢1.831.260

En caso de cumplir con los requisitos básicos de acuerdo al programa, se le solicitaran los requisitos establecidos por el BANHVI para el trámite de su solicitud.

¿Cómo tramitar el Bono Familiar de Vivienda con Mucap?

Para tramitar el Bono Familiar de Vivienda con Mucap y, con la finalidad de brindarle un mejor servicio, es recomendable que el interesado participe de Charlas informativas impartidas por parte de la Sección de Vivienda Social en la cual se le brindará toda la información relacionada con los requisitos y condiciones generales a cumplir según sea el caso, para postularse para la obtención de este beneficio. En esta charla se otorgará a los interesados una cita para la entrega de documentación e inicio de su trámite.

Para participar en la charla, el interesado deberá obtener una cita previa, la cual podrá solicitar vía telefónica al teléfono 2550-8501, los días lunes de cada semana de 8:30 am a 10.30 am.

En caso de que haya iniciado los trámites, a continuación podrá encontrar el formato del presupuesto solicitado por el BANHVI, el cual debe ser presentado en su solicitud.

Formato presupuesto constructivo art.59
Formato presupuesto constructivo art.59 proyecto
Link con formato presupuesto para bono ordinario.
Especificaciones Constructivas Bono Adulto Mayor Art.59.
Requisitos Generales Bono Familiar de Vivienda
Requisitos Para Tramitar El Bono Familiar De Vivienda
Requisitos Para Tramitar El Bono Familiar De Vivienda Segunda Planta Y Bono Patio
Requisitos Para Tramitar El Bono Familiar De Vivienda Y Crédito Complementario
Requisitos para tramitar el Bono Familiar de Vivienda al Amparo del Artículo 59
Cronograma casos individuales

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El artículo 183 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece lo siguiente:

“Los bienes inmuebles declarados de interés social, que hayan sido financiados y adquiridos mediante el subsidio o bono familiar de la vivienda establecido en esta Ley, no podrán ser enajenados, gravados ni arrendados, bajo ningún título, gratuito ni oneroso, durante un plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se formalice en escritura pública el otorgamiento del subsidio respectivo; lo anterior, con la salvedad de que se cuente con la debida autorización… El uso y usufructo de estos inmuebles será exclusivamente de los miembros del grupo familiar que recibió el subsidio indicado, salvo que se cuente con la autorización referida otorgada a favor de terceros…”

En virtud de lo anterior, si el propietario, dueño de una propiedad financiada con recursos del Bono Familiar de Vivienda, cuyas limitaciones se encuentran vigentes, desea realizar alguna gestión o trámite relacionado con los aspectos regulados en el artículo antes indicado (hipotecar, traspasar, alquilar, etc), deberá solicitar el respectivo permiso ante la Entidad Autorizada que otorgó el Bono Familiar de Vivienda.

Para tales efectos, a continuación se muestran los requisitos básicos que se deben presentar según sea la solicitud, mismos que serán analizados por parte de la Entidad Autorizada, quien resolverá, o de lo contrario, someterá el caso a consideración del Banco Hipotecario de la Vivienda para su resolución.

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Para mayor información ponemos a su disposición el correo electrónico [email protected] o al 2550 8400